Cultura, lenguaje y representación / Culture, Language and Representation


Mariscal Ríos, Alicia (2024): La comunicación conflictiva en situaciones de violencia de género: detección de los rasgos de violencia verbal del agresor en el testimonio de la víctima. Cultura, Lenguaje y Representación, Vol. XXXV, 283-299

ISSN 1697-7750 · E-ISSN 2340-4981

DOI: https://doi.org/10.6035/clr.7885

La comunicación conflictiva en situaciones de violencia de género: detección de los rasgos de violencia verbal del agresor en el testimonio de la víctima

Conflictive communication in situations of gender-based violence: detection of features of the aggressor’s verbal violence in the victim's testimony

Alicia Mariscal Ríos

Universidad de Cádiz e Instituto de investigación en Lingüística Aplicada (ILA)

https://orcid.org/0000-0002-5622-4199


Artículo recibido el / Article received: 2024-01-19

Artículo aceptado el / Article accepted: 2024-06-21

Resumen: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), la violencia infligida por la pareja supone una de las formas más comunes de violencia contra la mujer y constituye un problema social del que hay que concienciar a la población, para su «sensibilización, prevención y detección» (Gobierno de España, 2004: 11). Sin embargo, no abundan los estudios sobre cómo el lenguaje canaliza esa violencia en el contexto de las relaciones vivenciales de proximidad alta, en general, y de pareja en particular. El objetivo de este trabajo es identificar, en las declaraciones de una víctima de violencia de género, signos de la violencia ejercida por su pareja durante la relación, pues el lenguaje «funciona como reflejo de los comportamientos sociales de los individuos» (Fuentes Rodríguez y Alcaide Lara, 2008: 9-10). Se parte de la hipótesis de que su relato, obtenido mediante una Entrevista Cognitiva Mejorada (Vilariño Vasquez et al., 2012), incluirá indicios de violencia psicológica –como las descritas por Galán Jiménez et al. (2019)–, técnicas de descortesía y enunciados que dañen la imagen de la víctima y muestren control y abuso de poder por parte del agresor. Para el análisis cualitativo del testimonio de la informante se siguieron los 23 criterios de evaluación de la credibilidad verbal en víctimas de violencia de género expuestos por Juárez López et al. (2007). En sus declaraciones se manifiestan diversas formas de la violencia transmitida verbalmente por su pareja, a veces mediante enunciados explícitos y otras veces más implícitos.


Palabras clave: comunicación conflictiva, daño de la imagen, descortesía, violencia de género, violencia verbal.


Abstract: According to the World Health Organization (WHO, 2013), violence inflicted by an intimate partner is one of the most common forms of violence against women, and constitutes a social problem of which the population must be made aware, for its prevention and detection (Government of Spain, 2004). Despite this, there are not many studies that focus on how language acts as a vehicle of violence in the context of high-proximity relationships, in general, and within the couple, in particular. The objective of this work is to identify, in the statements of a victim, signs of gender-based violence exerted by her partner during the relationship, since language functions as a reflection of the social behaviours of individuals (Fuentes-Rodríguez & Alcaide-Lara, 2008: 9-10). The initial hypothesis is that the victim’s testimony, obtained through an Enhanced Cognitive Interview (Vilariño Vasquez et al., 2012), will include traces of having suffered psychological violence –such as those described by Galán Jiménez et al. (2019)–, as well as techniques of discourtesy, and remarks that damage the victim’s face and show control and abuse of power by the aggressor. For the qualitative analysis of the informant’s statements, the 23 criteria for the evaluation of verbal credibility in victims of gender violence (Juárez López et al., 2007) were followed. In the victim’s testimony, different manifestations of the violence transmitted verbally by her partner are observed, sometimes through explicit messages, and other times with more implicit utterances.


Key words: conflictive communication, face damage, discourtesy, gender-based violence, verbal violence.


1. INTRODUCCIÓN

La lingüística se ha convertido en una disciplina de interés social, «por cuanto que el estudio de la lengua se lleva a cabo siempre sin perder de vista su uso, su uso en la sociedad, su uso en relación con el individuo», por lo que «la utilización de una lengua funciona como reflejo de los comportamientos sociales de los individuos» (Fuentes Rodríguez y Alcaide Lara, 2008: 9-10). En este sentido, el estudio del discurso conflictivo en las relaciones de pareja puede proporcionar datos de interés para reconocer cómo la violencia es ejercida a través del lenguaje. Dicho estudio tiene un carácter interdisciplinar, ya que puede abarcarse no solo desde la lingüística, sino también desde, por ejemplo, la psicología, la sociología, la criminología y el derecho.

Galán Jiménez et al. (2019: 91) entienden la violencia en la pareja como «cualquier comportamiento que causa o puede causar daño físico, psicológico o sexual y que ocurre al interior de una relación íntima». Esta violencia puede ejercerse mediante actos de habla directos o indirectos, explícitos o más velados. Además, en el caso de la violencia de género, esta «se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión» (Gobierno de España, 2004: 42166). La OMS (2001: 10-11) considera que este tipo de violencia doméstica intrafamiliar ejercida sobre la mujer es «un tema demasiado delicado para ser objeto de estudio [...] y que la vergüenza, la culpa o el temor a más violencia evitará que las mujeres hablen sobre sus experiencias». Sin embargo, en la actualidad sí es posible realizar investigaciones de este tipo, siempre que en ellas sean respetados los correspondientes criterios éticos y de seguridad.

En su análisis de la relación entre lenguaje y poder, Fairclough (1989) se plantea dos objetivos: uno más teórico y otro más práctico. El primero consiste en destacar el papel del lenguaje en la producción, el mantenimiento y el cambio de las relaciones sociales de poder>, mientras que el segundo implica incrementar la consciencia de cómo dicho lenguaje contribuye a la dominación de unas personas por otras. En el presente trabajo, se persiguen también ambos objetivos, ya que pretendemos dar una mayor visibilidad al modo en que los mensajes reproducen las relaciones asimétricas de poder y la violencia en los conflictos de pareja, partiendo de la hipótesis de que en los relatos de las víctimas se podrán identificar signos de la violencia psicológica dirigida contra ellas, entendida como «cualquier acto intencional que daña la estabilidad psicológica de una persona» (Galán Jiménez et al., 2019: 90), además de técnicas de descortesía y enunciados que dañen la imagen de la víctima y reflejen el control y abuso de poder del agresor.

Para ello, partiremos del relato libre de los hechos realizado por una mujer que fue sometida a una situación de maltrato por parte de su marido durante cinco años, quien la consideraba inferior a él por el simple hecho de ser mujer y se sentía con la autoridad moral necesaria para utilizar contra ella técnicas de dominación. Para el análisis cualitativo de sus declaraciones, seguiremos los parámetros establecidos por Juárez López et al. (2007), quienes elaboraron una guía forense de evaluación de las declaraciones de las víctimas de violencia de género a partir del análisis de su testimonio (Querejeta, 1999; Masip Pallejá y Garrido Martín, 2000).

2. LA VIOLENCIA EJERCIDA POR LA PAREJA A TRAVÉS DEL LENGUAJE

La violencia es un problema social y puede manifestarse de diferentes formas que conllevan conflicto, dolor y sufrimiento. Según el Consejo de Europa (2011: 4), la violencia doméstica engloba «todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima», de modo que no es aplicable únicamente a las relaciones de pareja. Por otro lado, la violencia de género es aquella violencia física o psicológica «cometida contra una mujer que es o ha sido esposa del agresor, o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, que se comete como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» (RAE y CGPJ, 2019).

La violencia contra las mujeres supone, por tanto, «una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres», e incluye «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad» (Consejo de Europa, 2011: 4), tanto en la vida pública como en la privada.

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

(Gobierno de España, 2004: 42166)

Brison y Manne (2013: 1452) recalcan, además, que esa violencia no supone únicamente la consumación de un acto físico violento, como dar una paliza, sino que también puede aplicarse a las amenazas de llevar a cabo dicho acto, por lo que el papel del lenguaje resulta fundamental a la hora de proferir esas amenazas.

En el año 2015, se hicieron algunas modificaciones en el Código Penal en materia de violencia de género y doméstica «para reforzar la protección especial [...] para las víctimas de este tipo de delito. En primer lugar, se incorpora el género como motivo de discriminación» (Gobierno de España, 2015: 27077). En el texto legal se contemplan tanto la violencia física como la psíquica, con la consecuente diferenciación entre personas maltratadoras físicas y psicológicas, siendo las primeras «más fáciles de detectar y de perseguir jurídicamente, puesto que sus agresiones dejan marcas, secuelas, etc. Por el contrario, las consecuencias y daños psíquicos [...] son muy difíciles de probar» (Leganés y Ortolá, 1999: 121).

El maltrato psíquico supone «todo acto o conducta que produce una desvalorización o sufrimiento en las mujeres. Los casos más comunes suelen ser los representados por amenazas, humillaciones, insultos, [...] descalificaciones públicas, [...] etc.» (Morillas Fernández, 2003: 108). Aunque este tipo de abuso se puede ejercer a través del lenguaje, también es puesto en práctica por medio de otros comportamientos no verbales, como el abandono emocional, el silencio hostil y la retirada de afecto.

Para que la conducta sea considerada «delito de maltrato habitual», esta ha de ser «activa, reiterada y generar como resultado un clima familiar de miedo y humillación» (Jiménez Segado, 2021: 87). En su investigación sobre la violencia psicológica en la pareja, Galán Jiménez et al. (2019: 92) parten de estas cuatro categorías:

  1. Maltrato o abuso verbal: vejaciones, insultos, descalificaciones, críticas, reproches, bromas crueles, comparaciones hirientes, menosprecios, ridiculizaciones, humillaciones, uso de la ironía para ofender, comentarios y comportamientos dirigidos a poner en tela de juicio la cordura o la estabilidad mental de la víctima (gaslighting).
  2. Aislamiento y control abusivo: restricciones, invasión de la privacidad, control de las amistades y del contacto con familiares y conocidos.
  3. Intimidación, coacción y amenaza: amenazas de autolesión y suicidio, de homicidio, de rapto de los hijos, de hacer daño a animales domésticos y a sus pertenencias, de abandono, expulsión del hogar y otras conductas intimidatorias.
  4. Desprecio y abuso emocional: conductas de minusvaloración de la víctima, de denigración intelectual y emocional, de indiferencia ante sus sentimientos, de minimización de los daños causados en ella, de comportamientos basados en el desvío de la culpa hacia su pareja y de una falta de consideración en la toma de decisiones, entre otros.

Como explican San Martín Sáez y Albelda Marco (2023: 742), no abundan los estudios dedicados a las «conversaciones conflictivas entre personas con estrecha relación vivencial», a pesar de que las discusiones sean habituales en este tipo de relaciones (Sillars, 2011). Esto se debe a cuestiones de privacidad, a las dificultades para lograr declaraciones de las víctimas y a su negativa a que aquellas se hagan públicas.

En el caso de la violencia de género canalizada a través del lenguaje, el agresor, durante sus interacciones con la víctima, daña la «imagen» (face) de esta (Goffman, 1967; Brown y Levinson, 1987), tanto la positiva –referida al deseo de que otros (en este caso, su pareja) tengan una buena percepción de ellos– como la negativa, a la hora de ejercer su libertad de acción y no recibir imposiciones de los demás. Los ejemplos propuestos por Brown y Levinson (1987: 65-67) de actos de habla que dañan la imagen positiva y negativa del destinatario de los mensajes pueden ser aplicados a situaciones de violencia de género. Por ejemplo, la imagen positiva podría verse atacada a través de comportamientos que menosprecien a la víctima y la hagan sentir mal, por medio del desinterés y la indiferencia hacia sus sentimientos, necesidades y deseos; mediante expresiones de desaprobación y desacuerdo; con críticas, quejas, reprimendas, acusaciones e insultos; a través de su ridiculización y denigración, y con manifestaciones de ira, que causen miedo en la víctima. Por otro lado, serían perjudiciales para el mantenimiento de la imagen negativa las acciones en las que se presione a la víctima para que realice (o deje de realizar) algo; las órdenes y amenazas (con hacer daño a la víctima y a sus seres queridos, o dañar sus propiedades y pertenencias); los reproches y las advertencias de las consecuencias que acarreará no acceder a las imposiciones del agresor, así como la obligación de aceptar ciertos ofrecimientos para que la víctima se sienta en deuda con su agresor.

Al igual que en otros conflictos (Mariscal Ríos, 2023), en este tipo de contextos de violencia se puede medir la fuerza ilocutiva (Austin, 1962) de los actos de habla a partir de los criterios descritos por Searle y Vanderveken (1985) y Green (2021). Por ejemplo, el enunciado «Si no te callas, cuando vuelvas te encontrarás tus cosas en la calle» –extraído de las declaraciones de la persona entrevistada para la presente investigación– estaría caracterizado por una gran fuerza ilocutiva por las siguientes razones:

  1. Illocutionary point: el objetivo del emisor es que la víctima se calle (es una orden indirecta, formulada por medio de una oración condicional).
  2. Degree of strength of the illocutionary point: la fuerza de este acto de habla es muy alta, al tratarse de una amenaza explícita.
  3. Mode of achievement: el mensaje se transmite sin ninguna atenuación por parte del emisor, sin tener en cuenta el posible daño de la imagen del destinatario.
  4. Content conditions: este rasgo se refiere a las condiciones requeridas para llevar a cabo el objetivo del acto de habla. En el ejemplo seleccionado, el emisor amenaza a la víctima con echarla del domicilio porque estos se encontraban conviviendo en casa del agresor al inicio de la relación.
  5. Preparatory conditions: Relacionado con lo anterior, el hecho de que el agresor sea el dueño del domicilio contribuye a la distinción entre «propietario/inquilino» y ello condiciona el abuso de poder y la amenaza proferida.
  6. Sincerity conditions: si, en un acto de habla, el estado emocional del emisor ha de coincidir con lo que este expresa en él, en el ejemplo analizado la amenaza explícita del agresor y su tono agresivo son originados en el contexto de una discusión de pareja.
  7. Degree of strength of the sincerity conditions: Ligado a lo anterior, el estado anímico del agresor resulta de una gran fuerza ilocutiva, puesto que parece dominado por la ira en el momento de dirigirse a la víctima.

A diferencia de los actos de habla corteses, en la violencia de género el agresor no trata de minimizar la amenaza que sus palabras pueden suponer para el daño de la imagen del otro, y no se respetan, por tanto, los tres factores que Brown y Levinson (1987: 15) consideran cruciales para determinar la cortesía entre los participantes de una interacción comunicativa: distancia social, poder y grado de imposición del acto de habla. A las «asimetrías deónticas»1 de los actos hostiles se refieren San Martín Sáez y Albelda Marco (2023: 745), que dan lugar al abuso de poder de uno de los miembros de la pareja sobre el otro y a la imposición de ciertos comportamientos violentos, que son naturalizados y justificados como «propios de la cultura patriarcal, lo cual garantiza su permanencia y la transmisión de patrones comportamentales anacrónicos a la hora de resolver conflictos en el marco de las relaciones de pareja a las presentes y futuras generaciones» (Noa Salvazán et al., 2014: 1145). Y es que, como defiende Boas (1938: 202), solo si reconocemos las cadenas impuestas por la tradición, podremos romperlas.

Sin embargo, no siempre resulta sencillo detectar esas «cadenas», sobre todo cuando se emplean técnicas de descortesía más implícitas, porque, según Fernández García (2017: 189), los enunciados implícitos pueden «actuar como mitigadores de la acción de amenaza, pero también pueden mantenerla intacta o, incluso, potenciarla, aumentando su agresividad». Este autor distingue 16 estrategias de descortesía, agrupadas en torno a 4 «macroestrategias». Para este trabajo, su taxonomía –creada inicialmente para el análisis de la descortesía política– ha sido adaptada al contexto de las comunicaciones conflictivas en el ámbito de la pareja del siguiente modo:

  1. Uso de técnicas de ataque personal y daño de la imagen del otro: criticando sus ideas, acciones, sentimientos, etc.; acusándolo de ignorancia, incompetencia o inacción; menospreciándolo, denigrándolo y ridiculizándolo; haciéndole gaslighting2; desviándole la culpa, y desvelando hechos que le incomoden.
  2. Comentarios para reducir la credibilidad: mostrando desacuerdo y desestimando sus argumentos; acusándolo de mentir o de ocultar información, y destacando sus contradicciones o incoherencias.
  3. Acciones para ejercer presión sobre nuestro interlocutor: mediante el abuso de poder; enfatizando las diferencias entre ambos; destacando su aislamiento; insistiendo al otro para que diga/haga o deje de decir/hacer algo; impidiéndole que exprese su opinión, y usando el chantaje emocional para que ceda a las demandas del otro.

A veces, en los conflictos de pareja, también se aprecia manipulación, con el fin de ejercer control sobre la víctima «generalmente en contra de su voluntad o en contra de sus intereses» (van Dijk, 2006: 51), con conductas que «identifican el lado débil de la persona a la que intentan manipular» (Galimberti, 2002: 681), sin que estas puedan «entrever suficientemente los objetivos y procedimientos por los cuales son influidas» (Ander-Egg, 2016: 126). De este modo, el manipulador «busca influir con la intención de socavar, con estrategias simuladas y más o menos sutiles, en la autonomía y los derechos del otro» (Rosales et al., 2005: 482). Afirman estos últimos autores que este tipo de manipuladores no cumple con las características de los comportamientos sociales agresivos, puesto que suelen enmascarar sus conductas deshonestas o violentas. Por ejemplo, sería reconocible la amenaza en el enunciado «Si me dejas, te mato», pero no en otro más implícito, como «¿Quién te va a querer como yo?», donde la persona que manipula aparentemente manifiesta su amor, cuando en realidad puede estar recurriendo al miedo de la víctima a quedarse sola.

Para Vicente Casado (2008: 23), la manipulación puede hacerse de una forma agresiva, pasiva o pasivo-agresiva, caracterizada esta tercera por «una postura en la que uno piensa que deben ser los demás quienes resuelvan sus problemas, que ya bastante se ha sacrificado por ellos, y cuando no reaccionan de la forma esperada les hace sentir culpables o los atemoriza con amenazas o agresiones más o menos directas», porque a veces los manipuladores emocionales aplican una violencia que «se inscribe en el marco de una relación desigual: el agresor reivindica una condición superior a la de la víctima y se arroga el derecho de infringirle un sufrimiento» (Morillas Fernández, 2003: 113).

Para la manipulación emocional de la pareja también se pueden utilizar como argumentos –falaces, en este caso– los mitos sobre el amor romántico (De la Peña Palacios et al., 2011: 14-16; Mariscal Ríos, 2020), entendidos como «el conjunto de creencias socialmente compartidas sobre la supuesta “verdadera naturaleza” del amor» (Yela, 2003: 264), e instaurados desde hace mucho tiempo en el imaginario colectivo, como la normalización del conflicto y la compatibilidad entre el amor y el maltrato (Mariscal Ríos, 2024), con el fin de justificar y legitimar la violencia ejercida sobre la pareja.

3. METODOLOGÍA

Para este trabajo, se partirá de las declaraciones prestadas de forma voluntaria por una víctima de violencia de género, a quien nos referiremos como S. R.3. Como explica Cruceanu (2021: 175), «la investigación con población que ha vivido experiencias traumáticas requiere de una especial atención en cuanto la misma puede generar procesos de revictimización o retraumatización en las voluntarias que participan». Por eso, según esta misma autora, es fundamental adoptar protocolos éticos en la investigación de los colectivos vulnerables, en general, y de las víctimas de violencia de género, en particular. Los investigadores han de contar también con formación específica, para «considerar a las voluntarias víctimas de violencia de género, protagonistas y no objeto de estudio» y evitar que se pongan en peligro «la seguridad física y el bienestar psicológico [...] de las entrevistadas [...] si no se toman las precauciones adecuadas» (OMS, 2001: 7).

Por ello, se han tenido en cuenta las recomendaciones éticas y de seguridad establecidas por la OMS (2001: 12), mediante la implementación de las siguientes medidas: la entrevista ha sido realizada por una persona con la suficiente formación en el tema; se ha proporcionado a la entrevistada información sobre el contenido del estudio y su confidencialidad como parte del proceso de consentimiento, garantizando el anonimato de la informante; se ha dado a la víctima la posibilidad de elegir fecha, lugar y modo de realización de la entrevista, garantizando que fuese en un entorno privado y seguro4; se ha obtenido su permiso antes de iniciar la grabación y se le ha comunicado que únicamente el entrevistador tendrá acceso al vídeo, que será borrado tras su transcripción; se ha tratado de reducir la angustia de la víctima, haciendo pausas cuando lo necesitaba y evitando emitir ningún juicio de valor; se ha finalizado la entrevista «reforzando las estrategias propias de la mujer para salir adelante y recordándole que la información que ha compartido es importante y que se usará para ayudar a otras mujeres» (OMS, 2001: 27), y se le ha informado de sus derechos (Gobierno de España, 2004: 14-20).

La entrevista ha sido de carácter abierto, basada en el relato libre de los hechos, para evitar dirigir sus respuestas y que la víctima contase sus experiencias voluntariamente. De los dos niveles planteados por Jovaní Roda (2014: 252), es decir, «la contención emocional y la escucha», por un lado, y «la orientación y la información», por otro, nos hemos centrado en el primero.

Aunque se partió de la Entrevista Cognitiva Mejorada (Vilariño Vasquez et al., 2012: 544), las fases fueron reducidas a cinco: (1) presentación y creación de un clima de confianza; (2) explicación de los objetivos de la entrevista; (3) fase de recuerdo y discurso libre; (4) relato de sus recuerdos desde diferentes perspectivas, y (5) cierre y despedida.

La entrevista fue grabada antes de su comparecencia en el juicio por violencia de género contra su exmarido, con sentencia favorable para la demandante. Para el análisis de sus declaraciones, emplearemos, a modo de referencia, los 23 criterios de evaluación de la credibilidad verbal en las declaraciones de víctimas de violencia de género (Juárez López et al., 2007), sintetizados en la tabla 1.

Tabla 1. Criterios de evaluación de la credibilidad en las declaraciones de víctimas de violencia de género (Juárez López et al., 2007: 69-90)

(1) Fundamentos básicos del relato

1 («consistencia interna») y 2 («discontinuidad narrativa»).

(2) Concreción y viveza narrativa

3 («reproducción de conversaciones»); 4 («interrupciones imprevistas durante el incidente»); 5 («detalles extraños»); 6 («estado mental subjetivo de la víctima»); 7 («atribuciones al estado mental del agresor»); 8 («miedo a las represalias»); 9 («imposición e intimidad del secreto»), y 10 («indefensión»).

(3) Detalles específicos de violencia de género

11 («ambivalencia y ambigüedad con respecto al hombre»); 12 («dualidad de la conducta doméstica/imagen social» de la pareja); 13 («esperanza de cambio»); 14 («violencia indirecta que suscita miedo y terror»); 15 («evolución de la violencia y progresión en la asimetría de poder»); 20 («control amplio del otro, tanto cognitivo como conductual»); 21 («descripción contextualizada de microviolencias»); 22 («estrategias de supervivencia»), y 23 («vergüenza y relato inhibido»)

(4) Indicadores motivacionales del relato

16 («correcciones espontáneas»); 17 («admisión de falta de memoria»); 18 («autoinculpación»), y 19 («excusar o disculpar» al otro).

4. DETECCIÓN DE RASGOS DE LA VIOLENCIA VERBAL DEL AGRESOR EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

Para la identificación de los rasgos de violencia verbal del agresor en el relato de la entrevistada, los criterios de Juárez López et al. (2007) han sido organizados en torno a estos cuatro bloques: bloque 1 («fundamentos básicos del relato»), bloque 2 («concreción y viveza narrativa»), bloque 3 («detalles específicos de violencia de género») y bloque 4 («indicadores motivacionales del relato»).

4.1. Bloque 1: Fundamentos básicos del relato

El bloque 1 está integrado por los criterios 1 («consistencia interna») y 2 («discontinuidad narrativa»), que serán analizados conjuntamente y cuyo análisis ha sido posible por tratarse de un relato libre de los hechos. Aunque existe cierta discontinuidad en la narración cronológica de los sucesos acontecidos durante el transcurso del ciclo de violencia, sí se aprecia coherencia al explicarlos de una manera lógica, consistente y organizada, tanto en el espacio como en el tiempo. Por ejemplo, comienza narrando las primeras «banderas rojas» percibidas al inicio de su relación, como el control de su pareja, que la llamaba y le mandaba numerosos mensajes de texto para saber qué estaba haciendo, dónde se encontraba y con quién. Su pareja le enviaba también fotos y selfis, para que se viese obligada a hacer lo mismo, y si ella tardaba en contestar o se negaba a hacerlo, él utilizaba el chantaje emocional para victimizarse y culparla por «castigarlo».

A continuación, se refiere a ataques personales sufridos tras dar a luz, cuando le recriminaba su aumento de peso, a veces atenuando sus palabras («Has ganado bastantes kilitos con el embarazo, ¿no?») y por medio de peticiones indirectas en forma de consejos paternalistas («Te lo digo por tu bien: deberías volver al gimnasio y hacer algún ejercicio para perder peso»). Sin embargo, en otras ocasiones optaba por enunciados más explícitos y descorteses, como insultos («¡Qué gorda te estás poniendo!») y amenazas, estas últimas tanto explícitas («No pienso estar casado con una pareja gorda») como implícitas («Sabes que a mí las mujeres me gustan delgaditas»).

Más adelante, recuerda sucesos más actuales, que combina con otros que tuvieron lugar durante el embarazo, como una vez que fue obligada a salir del coche y abandonada en el arcén de la carretera («Ese día sentí mucho miedo. Me dejó sin dinero ni móvil»). Luego narra la primera vez que él le tiró sus cosas al pasillo antes de casarse y, a continuación, retoma la descripción de episodios de su futuro más inmediato («El día que abandoné la casa escoltada por la policía me había encerrado y amenazaba con llevarse a nuestro hijo»). A pesar de la falta de orden cronológico en su declaración y de la existencia de saltos temporales, la informante mantiene la coherencia, al ir relacionando cada hecho con el momento en que ocurrió, dando fechas concretas de algunos de los episodios de violencia más recientes.

4.2. Bloque 2: Concreción y viveza narrativa

El criterio 3 («reproducción de conversaciones») facilita el análisis de las palabras de su pareja, ya sea de forma literal o parafraseada. La informante cuenta, por ejemplo, que él descalificaba a la familia de ella, calificándolos como «ratas» y «bichos malos». A ella también la denigraba con otras metáforas animalizadoras, como «víbora» y «cabeza de chorlito». Dañaba, además, la imagen de sus padres y amigos, a quienes consideraba «enemigos» de la relación («Tu familia no te quiere como yo»), con el fin de propiciar su aislamiento.

Asimismo, abundan otros ejemplos de daño de la imagen positiva de la víctima, como las críticas relacionadas con su inteligencia («Tienes muy poquitas luces»), con comentarios como «Más tonta y no naces», en los que, además de marcar las diferencias entre ambos y su superioridad frente a ella («Decía que él a mí me daba mil vueltas»), critica su discurso («Tú cállate que de esto no sabes»), ataca su credibilidad («No tienes ni idea de lo que dices»), se burla de sus sentimientos («Siempre llorando. Estás hecha de cristal»), la denigra («No vales para nada») e infravalora como persona («No te mereces mi respeto»), la acusa de mentir («Mientes más que hablas») y le hace dudar de su cordura («Me decía que estaba loca y me iba a ingresar en un manicomio»).

En cuanto al daño de su imagen negativa, se detectan reproches y presiones, como cuando trata de hacerla firmar un documento en el que renuncie a la custodia de su hijo. También la amenaza con hacerle «la vida imposible» si lo deja, con llevarse a su hijo o con quitarse la vida «poniéndose un cuchillo de cocina al cuello», recurriendo a veces a preguntas retóricas de tipo emocional para victimizarse, como «¿No ves que esto me duele a mí más que a ti?». La víctima explica que su pareja justificaba sus ataques de ira contra ella («¿No te das cuenta de que me obligas a ser borde contigo?») y le desviaba la culpa, bien a ella («Me pongo así porque tú me provocas»), o bien a variables externas («Es que sufro mucho estrés en mi trabajo»).

El criterio 4 («interrupciones imprevistas durante el incidente») se aprecia, por ejemplo, cuando cuenta que el día en que finalmente lo denunció fueron interrumpidos primero por los vecinos y luego por la policía, y, como ejemplo del criterio 5 («detalles extraños»), la víctima detalla un episodio en el que su pareja le tiró un filete en la falda en el transcurso de una discusión.

En cuanto a los criterios 6 («estado mental subjetivo de la víctima»), 7 («atribuciones al estado mental del agresor») y 8 («miedo a las represalias»), son frecuentes las alusiones de la entrevistada al estado anímico de su pareja (criterio 7), quien mostraba dificultades para controlar su ira, y eso le hacía sentir miedo (criterio 6) por su integridad física y la de sus hijos, así como temor a denunciar la situación y a las represalias que pudiese tomar contra ella (criterio 8).

El criterio 9 («imposición e intimidad del secreto») se observa tanto en las propias justificaciones de la víctima, quien se muestra preocupada por lo que pensará la gente de ella cuando sepa los abusos que sufría por parte de su pareja («Me daba vergüenza contarlo y no quería que nadie supiese lo que pasaba en casa»), como en las propias amenazas que recibe de él («Más te vale estarte calladita»), quien a veces recurre a mitos sobre el amor romántico, como el que asocia el amor con el maltrato y el sufrimiento («Quien bien te quiere te hará llorar»), o el que defiende la existencia de un único amor en la vida («Si me dejas, no vas a encontrar a nadie que te quiera como yo»), para apelar al miedo de esta a acabar sola. También comenta que la primera vez que se puso en contacto con una asociación de ayuda a víctimas de violencia de género optó por no contarle nada a la policía, dado que cuando llegaron los agentes, él aún se encontraba en el domicilio.

Por último, hay indicios del criterio 10 («indefensión») en sus declaraciones, ya que repite constantemente que no sabía qué hacer y que, de no ser por el apoyo de su familia, no habría sido capaz de denunciar la situación. Este estado de aparente pasividad ante la violencia se conoce como «indefensión aprendida» (Maier y Seligman, 2016; Ovadia, 2020), puesto que la víctima de estos abusos siente impotencia («Pensaba que no había nada que yo pudiera hacer») y acaba resignándose a ese sufrimiento («Ya no me sentía con fuerzas para luchar»).

4.3. Bloque 3: Detalles específicos de violencia de género

El criterio 11 («ambivalencia y ambigüedad con respecto al hombre») está constituido por «relatos en los que aparece la paradoja emocional, los sentimientos contradictorios miedo-agresividad-amor-odio. Es la coexistencia de sentimientos o tendencias opuestas, [...] el querer y no querer acabar la relación» (Juárez López et al., 2007: 78). En este sentido, en las palabras de la informante se hallan presentes emociones contradictorias cuando esta habla de su expareja, como la tristeza y la ira, que en algunas ocasiones la llevan a describirlo como «mala persona», «mal marido» y «mal padre», pero en otras considera que «estaba muy enamorada» y minimiza los comportamientos violentos del agresor («No siempre se portaba así. También había momentos buenos»), dándoles normalidad («No le gustaba que yo dijera palabrotas y por eso se ponía así») y atribuyéndose la culpa («No debería haberle dicho nada ese día»).

Relacionado con lo anterior, el criterio 12 («dualidad de la conducta doméstica/imagen social del hombre») se muestra en enunciados en los que contrasta la actitud de su pareja en el hogar y fuera de él, y así lo describe como «encantador con los vecinos», pero «una persona muy desagradable» en la intimidad.

El criterio 13 («esperanza de cambio») se repite varias veces en su relato, combinado con el 15 («evolución de la violencia y progresión en la asimetría de poder») y el 20 («control amplio del otro, tanto cognitivo como conductual»). Por ejemplo, pese a que, durante la relación, ella no pierde la esperanza de que él cambie –e incluso le proponga hacer terapia–, sí reconoce que «todo iba de mal en peor». Habla, además, de prácticas explícitas de dominación por parte de él, como decisiones relativas a si podía o no ingerir alimentos o bebidas si no le pedía perdón antes, a la prohibición de irse a dormir «hasta que él se fuera a la cama» o acudir a calmar a su bebé si su pareja no le daba permiso.

Sus palabras traslucen un incremento de comportamientos vinculados al criterio 14 («violencia indirecta que suscita miedo y terror»), consistente en despertar sus miedos a un futuro sin él («Acabarás mendigando en la calle») o incluyendo a sus hijos en las amenazas («Me amenazaba con llevarse al niño»). Describe también situaciones en las que se dan otras técnicas más sutiles de control a lo largo de toda la relación (y no únicamente en episodios concretos), como la retirada de afecto si no hacía lo que le ordenaba, y amenazas, como buscarse a otras mujeres («No sabes cuántas estarían dispuestas a liarse conmigo»). Todos estos ejemplos estarían asociados con el criterio 21 («descripción contextualizada de microviolencias»).

El criterio 22 («estrategias de supervivencia») se observa en los mecanismos de defensa que emplea la víctima para afrontar la violencia, mediante «distorsiones cognitivas [...], [que] le permiten acomodarse al sistema abusivo» (Juárez López et al., 2007: 89), como la negación («No era siempre malo conmigo»), la infravaloración de la violencia psicológica con respecto a la física («pero él no me pegaba») y la normalización de ciertas conductas («Veía normal que se enfadase. Creía que todo era culpa mía»). Finalmente, el criterio 23 («vergüenza y relato inhibido») se manifiesta cuando la víctima duda sobre contar o no algunos hechos, como al narrar que un día la tiró de la cama, por la vergüenza que esto le hace sentir.

4.4. Bloque 4: Indicadores motivacionales del relato

El criterio 16 («correcciones espontáneas») se aprecia en algunas modificaciones del relato de la entrevistada, bien para ampliar información («Ese día me quitó el móvil y el bolso y se fue... Bueno, cuando estaba embarazada también lo hizo»), o bien para modificar datos aportados anteriormente («Me echó a la calle de madrugada. Bueno, al jardín»).

A veces también se disculpa por no recordar bien algunos de los episodios más traumáticos (criterio 17: «admisión de falta de memoria») y muestra culpabilidad por no lograr que él cambiase (criterio 18: «autoinculpación»), como cuando dice «Ya no sabía qué hacer para no tener más broncas» y «Pensaba que, si me quería, cambiaría». A su vez, tiende a «excusar o disculpar al hombre» (criterio 19) y a buscar excusas que justifiquen el comportamiento violento de su agresor («Su madre le calentaba la cabeza y luego lo pagaba conmigo»).

5. CONCLUSIONES

Como se ha podido constatar a lo largo de estas páginas, no solo la violencia física supone un daño para las personas afectadas, sino también la psicológica, canalizada a través del lenguaje, ya que no se trata de «mere words» [simplemente palabras] (Silva, 2017: 3). En este sentido, el objetivo de este trabajo era identificar, en las declaraciones de una víctima de violencia de género, indicios de la violencia a la que fue sometida por su pareja, basándonos para ello en su relato libre de los hechos. Se partía de la hipótesis de que, en dicho relato, estarían presentes signos de violencia psicológica, técnicas de descortesía y enunciados en los que se dañase la imagen –positiva y negativa– de la víctima y mostrasen control y abuso de poder por parte de su entonces marido.

Tras el análisis de su testimonio, para cuya explicación nos basamos en los 23 criterios de evaluación de la credibilidad verbal de las víctimas de violencia de género (Juárez López et al., 2007) –todos ellos presentes en su relato–, se encontraron diversas manifestaciones de violencia psicológica, que coinciden con las cuatro categorías descritas por Galán Jiménez et al. (2019), es decir, maltrato o abuso verbal (mediante insultos, críticas, reproches, menosprecios, ridiculizaciones y gaslighting); aislamiento y control abusivo de la víctima (con restricciones, invasión de la privacidad, control de las amistades y del contacto con familiares y conocidos); intimidación, coacción y amenaza (a través de amenazas de suicidio, de rapto de los hijos, de hacer daño a sus seres queridos y/o pertenencias, de abandono y expulsión del hogar), y desprecio y abuso emocional (por medio de conductas de minusvaloración de la víctima, de denigración intelectual y emocional, de indiferencia ante sus sentimientos, de minimización de los daños causados en ella y de comportamientos basados en el desvío de la culpa hacia su pareja).

También se han detectado técnicas de descortesía, como las expuestas por Fernández García (2017), aunque adaptadas para esta investigación al contexto de las comunicaciones conflictivas de pareja, muchas de las cuales coinciden también con las de Galán Jiménez et al. (2019). Estas técnicas han sido utilizadas por el agresor como arma para ejercer violencia sobre su pareja: mediante el ataque personal y daño de la imagen del otro (criticando sus ideas, acciones y sentimientos; acusándola de ignorancia, incompetencia o inacción; menospreciándola, denigrándola y ridiculizándola; haciéndole gaslighting; desviándole la culpa, y desvelando hechos que le incomoden); con comentarios para reducir su credibilidad (desestimando sus argumentos, acusándola de mentir y destacando sus contradicciones), y mediante acciones que ejercen presión sobre ella (como el abuso de poder; el énfasis en las diferencias entre ambos; su aislamiento; la insistencia en que diga/haga o deje de decir/hacer algo, o en que acepte ofrecimientos para que luego se sienta en deuda con su agresor; impidiéndole que exprese su opinión, y usando el chantaje emocional para que ceda a sus exigencias).

Estos abusos dañan tanto la imagen positiva de la víctima –al repercutir en la percepción distorsionada que esta obtiene de sí misma a través de las palabras de su pareja– como la negativa, con la disminución de su libertad de acción y un progresivo aumento del control cognitivo y conductual. Sin embargo, se ha comprobado que no todos los actos de violencia psicológica son tan explícitos, sino que a veces se emplean técnicas más implícitas, como las amenazas veladas y las críticas enmascaradas bajo consejos paternalistas para manipular al otro.

Si la violencia psicológica representa «cualquier acto intencional que daña la estabilidad psicológica de una persona» (Galán Jiménez et al., 2019: 90) y, según la OMS (2013: 1), «la violencia infligida por la pareja es una de las formas más comunes de violencia contra la mujer», habrá que poner los medios necesarios para arrojar algo de luz sobre esa «zona oscura» o «parte perversa» del amor (Bosch et al., 2013: 3). Por eso, al ser la violencia psicológica más difícil de probar que la física, las investigaciones centradas en el análisis de las declaraciones de las víctimas pueden ayudar a reconocer los recursos lingüísticos empleados en los actos violentos sobre la pareja, por lo que sería preciso llevar a cabo más estudios en esta línea. De hecho, la principal limitación de este trabajo ha sido precisamente no poder contar con un mayor número de informantes, dado que, por pudor y vergüenza, los testimonios de las personas que sufren maltrato acaban manteniéndose en la más estricta intimidad.

Según Bosch et al. (2013: 4), las personas maltratadoras no conciben que su pareja las abandone, sino que parecen creer que su violencia será siempre aceptada por la víctima, por lo que «las quejas hacia su pareja y los castigos infligidos tenían vocación de perpetuidad, no señalaban ningún camino, eran sólo eso, la más brutal manifestación de poder y dominio hacia un ser humano, bajo el pretexto del amor». Esto acaba causando tal impacto emocional en las víctimas que merma su capacidad de autodefensa y entran en un estado de indefensión. De ahí que sea importante denunciar estos comportamientos y concienciar a la población, para que no se normalicen los conflictos de pareja ni las conductas violentas, que nada tienen que ver con el amor y sirven únicamente como instrumento para «erosionar el núcleo familiar» (Ríos Patio, 2019: 67).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ander-Egg, Ezequiel (2016). Diccionario de Psicología. Editorial Brujas.

Austin, John Langshaw (1962). How to Do Things with Words. Clarendon Press.

Boas, Franz (1938). An Anthropologist's Credo. The Nation, 147, 201-204.

Bosch, Esperanza; Ferrer, Victoria; Ferreiro, Virginia, y Capilla Navarro (2013). La violencia contra las mujeres: el amor como coartada. Anthropos.

Brison, Susan J. y Daniel Manne (2013). Domestic Violence. En Hugh La Follette (ed.), International Encyclopedia of Ethics (pp. 1452-1462). Wiley-Blackwell. https://doi.org/10.1002/9781444367072.wbiee776

Brown, Penelope y Stephen C. Levinson (1987). Politeness. Some universals in language usage. Cambridge University Press.

Cruceanu, Georgiana Livia (2021). Evaluación del protocolo ético de investigación con víctimas de violencia de género del proyecto Empatía-CM desde una perspectiva feminista, antiedadista e inclusiva. En Marian Blanco Ruiz y Clara Sanz de Baranda (eds.), Investigación joven con perspectiva de género VI (pp. 173-180). Instituto Universitario de Estudios de Género, Universidad Carlos III. http://hdl.handle.net/10016/33822

De la Peña Palacios, Eva M.ª; Ramos Matos, Esther; Luzón Encabo, José M.ª, y Patricia Recio Saboya (2011). Andalucía Detecta: Proyecto de Investigación sobre Sexismo y Violencia de Género en la juventud andaluza. Instituto Andaluz de la Mujer (Junta de Andalucía). https://www.juntadeandalucia.es/iam/catalogo/doc/iam/2011/143337353.pdf

Fairclough, Norman (1989). Language and power. Longman.

Fernández García, Francisco (2017). La descortesía en el debate electoral cara a cara. Universidad de Sevilla.

Fuentes Rodríguez, Catalina y Esperanza R. Alcaide Lara (2008). (Des)cortesía, agresividad y violencia verbal en la sociedad actual. Universidad Internacional de Andalucía.

Galán Jiménez, Jaime Sebastián y M.ª del Rocío Figueroa Varela (2017). Gaslighting: La invisible violencia psicológica. Revista de Psicología Uaricha, 14(32), 53-60. http://www.revistauaricha.umich.mx/index.php/urp/article/view/151

Galán Jiménez, Jaime Sebastián; Vázquez Briones, M.ª Paula, y Jessica N. Rodríguez Briones (2019). Propiedades psicométricas de la Escala de Violencia Psicológica en la Pareja. Revista Iberoamericana de Psicología, 12(1), 89-100. https://doi.org/10.33881/2027-1786.rip.12108

Galimberti, Umberto (2002). Diccionario de psicología. Siglo XXI.

Gobierno de España (2004). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE, núm. 313, 29 de diciembre de 2004). https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

Gobierno de España (2015). Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE, núm. 77, 31 de marzo de 2015). https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439

Goffman, Erving (1967). Interaction ritual: essays on face-to-face behavior. Doubleday.

Green, Mitchell (2021). Speech Acts. En Edward N. Zalta (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (versión electrónica). https://plato.stanford.edu/archives/fall2021/entries/speech-acts/

Jiménez Segado, Carmelo (2021). Delitos de género y de violencia familiar: Cuestiones sustantivas y procesales. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Jovaní Roda, Esther (2014). Cuando nos llega una mujer maltratada: la primera entrevista. Documentos de Trabajo Social, 54, 251-269. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5179117

Juárez López, Josep Ramón; Mateu Vidal, Anna, y Eva Sala Berga (2007). Criterios de evaluación de la credibilidad en las declaraciones de víctimas de violencia de género. Àmbit social i criminològic, Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (Generalitat de Catalunya). https://repositori.justicia.gencat.cat/handle/20.500.14226/164

Leganés Gómez, Santiago y M.ª Ester Ortolá Botella (1999). Criminología. Tirant Lo Blanch.

Maier, Steven y Martin Seligman (2016). Learned helplessness at fifty: Insights from neuroscience. Psychological Review, 123(4), 349-367. https://doi.org/10.1037/rev0000033

Mariscal Ríos, Alicia (2020). Flechas de Cupido envenenadas: análisis crítico de discursos basados en comunicaciones tóxicas, falacias, mitos sobre el amor romántico y estereotipos asignados al género. En Virginia Sánchez, M.ª Teresa Bejarano y Silvia Corral (coords.), Género e igualdad como señas de identidad modernas (pp. 253-265). Tirant Lo Blanch.

Mariscal Ríos, Alicia (2023). Cómo justificar una guerra: análisis crítico de los discursos de Vladimir Putin, Barack Obama y Donald Trump. Pragmalingüística, 31, 239-263. https://doi.org/10.25267/Pragmalinguistica.2023.i31.11

Mariscal Ríos, Alicia (2024). El lenguaje como herramienta contra los mitos sobre el amor romántico, los estereotipos asociados a la mujer y la violencia machista: análisis de «A las hijas» y «Caperucita». En Tania Brandariz, Xabier Martínez Rolán y Virginia Sánchez Rodríguez (coords.), Desde la óptica del género: el género como perspectiva (pp. 347-357). Peter Lang (Colección «Ciencias sociales en abierto»).

Masip Pallejá, Jaume y Eugenio Garrido Martín (2000). La evaluación de la credibilidad del testimonio en contextos judiciales a partir de indicadores conductuales. Anuario de Psicología Jurídica, 10(1), 93-131.

Morillas Fernández, David Lorenzo (2003). Análisis criminológico del delito de violencia doméstica. Universidad de Cádiz.

Naciones Unidas (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. https://www.refworld.org/es/leg/resolution/unga/1993/es/10685

Noa Salvazán, Liubal; Creagh Alminán, Yoasmy, y Yodalia Durán (2014). La violencia psicológica en las relaciones de pareja: una problemática actual. Revista Información Científica, 88(6), 1145-1154.

OMS (2001). Dando prioridad a las mujeres: Recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación sobre la violencia doméstica contra las mujeres. Programa Mundial sobre Pruebas Científicas para las Políticas de Salud. https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-FCH-GWH-01.1

OMS (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres: violencia infligida por la pareja. https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciapareja.pdf

Ovadia, Daniela (2020). La indefensión aprendida. Mente y Cerebro, 100, 89-92.

Querejeta, Luis Miguel (1999). Validez y credibilidad del testimonio. La psicología forense experimental. Eguzkilore, 13, 157-168. http://hdl.handle.net/10810/25430

Real Academia Española (RAE) y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (2019). Violencia de género. Diccionario panhispánico del español jurídico (versión electrónica). https://dpej.rae.es/lema/violencia-de-g%C3%A9nero

Ríos Patio, Gino (2019). Enfoque criminológico de la violencia de género e intrafamiliar. ¿Es eficaz la respuesta penal? Vox Juris, 37(1), 67-78. https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.06

Rosales, Manuel; Jiménez, Heriberto; Serio, Ángelo, y José Juan Castro (2005). Características psicológicas asociadas a la manipulación interpersonal en adolescentes jóvenes. International Journal of Developmental and Educational Psychology, 1(1), 481-492. https://www.redalyc.org/pdf/3498/349832486036.pdf

San Martín Sáez, Julia y Marta Albelda Marco (2023). La interpretación del discurso reproducido como fuente de conflicto en conversaciones familiares. RILCE, 39(2), 742-771. https://doi.org/10.15581/008.39.2.742-71

Searle, John Rogers y Daniel Vanderveken (1985). Foundations of Illocutionary Logic. Cambridge University Press.

Sillars, Alan (2011). Motivated Misunderstanding in Family Conflict Discussions. En Jessi L. Smith, William Ickes, Judith A. Hall y Sara Hodges (eds.), Managing Interpersonal Sensitivity: Knowing When and When Not to Understand Others (pp. 193-213). Nova Science.

Silva, Daniel N. (ed.) (2017). Language and Violence: Pragmatic Perspectives. John Benjamins.

Stevanovic, Melissa (2018). Social Deontics: A Nano-Level Approach to Human Power Play. Journal for the Theory of Social Behaviour, 48(3), 369-389. https://doi.org/10.1111/jtsb.12175

van Dijk, Teun A. (2006). Discurso y manipulación: Discusión teórica y algunas aplicaciones. Signos, 39(60), 49-74.

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=157013768003

Vicente Casado, Juan Carlos (2008). Manipuladores cotidianos: manual de supervivencia. Desclée De Brouwer.

Vilariño Vasquez, Manuel; Formosinho Sanches, Maria, y Paulo Renato Cardoso de Jesus (2012). La intervención del psicólogo forense en la obtención y evaluación de la credibilidad del testimonio. International Journal of Developmental and Educational Psychology (INFAD), 1(1), 541-548. https://www.redalyc.org/pdf/3498/349832342056.pdf

Yela, Carlos (2003). La otra cara del amor: mitos, paradojas y problemas. Encuentros en Psicología Social, 1(2), 263-267.

Notas

1 Stevanovic (2018: 369) define deontic rights como «the capacity of an individual to determine action». En los casos de violencia de género, uno de los miembros de la pareja asume esos derechos deónticos, lo que le sirve para justificar la coerción, el control y el abuso de poder sobre el otro. [Volver]

2 Galán Jiménez et al. (2019: 92), basándose en Galán Jiménez y Figueroa Varela (2017), definen gaslighting como «un tipo de manipulación psicológica en la cual una persona implementa estrategias en una o varias personas que les lleven a cuestionar su propia memoria, percepción y cordura». [Volver]

3 Queremos darle las gracias por hacernos partícipes de sus vivencias y permitirnos publicarlas. [Volver]

4 La informante optó por una videollamada desde el domicilio en que residía con su hijo tras su separación, cuya dirección era desconocida por el agresor. Se concretó una franja horaria en la que el menor no estuviese presente. [Volver]